Muchos autónomos utilizan un local comercial como oficina o espacio de trabajo y tienen dudas sobre si necesitan licencia de actividad, especialmente cuando no existe atención al público o cuando comparten el local con otros profesionales.

En este artículo resolvemos dos de las consultas más frecuentes que recibimos en Valencia: si un autónomo necesita licencia para trabajar en un local sin clientes y cómo debe tramitarse la actividad cuando varias personas comparten el mismo establecimiento.

Autónomo trabajando en un local comercial con licencia de actividad para oficina profesional.

Suelo trabajar en mi local, pero no entra nadie y estoy en el como pudiera estar en mi casa ¿Necesito licencia de actividad si trabajo como autónomo en un local sin atención al público?

Sí, en la mayoría de los casos.

Aunque no existan clientes ni atención al público, el uso continuado del local para desarrollar una actividad profesional puede requerir la tramitación de una comunicación de actividad inocua o una declaración responsable, dependiendo de las características de la actividad.

El hecho de que no exista atención al público no implica, por sí solo, que no exista actividad. Si el local se utiliza de forma estable para el desarrollo de una actividad económica, profesional o de servicios, dicha actividad debe analizarse desde el punto de vista urbanístico y ambiental, aunque se trate únicamente de un despacho, oficina o puesto de trabajo individual.

 
En la Ley 6/2014 se define actividad como el proceso o explotación que se lleva a cabo en una instalación industrial, ganadera, minera, establecimiento comercial, de servicios, almacenes u otros, de titularidad pública o privada. Por tanto, una actividad de oficina o despacho profesional desarrollada en un local comercial puede tener la consideración de actividad a efectos municipales, aunque no exista atención habitual al público.
 
En el Ayuntamiento de València, si se trata de una actividad sin incidencia ambiental, podrá tramitarse mediante comunicación de actividad inocua, siempre que cumpla todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014. El trámite municipal LA.AS.10 se refiere precisamente a actividades inocuas y exige, con carácter general, informe urbanístico municipal de compatibilidad previo, salvo los supuestos en que proceda otra vía de verificación.
 
No obstante, si la actividad se encuentra incluida en el ámbito de la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y cumple los requisitos del trámite LA.AS.70 del Ayuntamiento de València, podría tramitarse mediante declaración responsable de inicio o puesta en funcionamiento de actividad comercial minorista o determinados servicios. Este trámite resulta aplicable a determinadas actividades comerciales y de servicios incluidas en dicha ley, desarrolladas en establecimientos permanentes, con superficie útil de exposición y venta al público no superior a 750 m², siempre que no estén sujetas a licencia ambiental, licencia de apertura u otro régimen específico.
 
Por tanto, en un local comercial utilizado por un autónomo como despacho u oficina sin atención habitual al público, lo prudente no es afirmar que no hace falta ningún trámite, sino comprobar si la actividad encaja como actividad inocua o como actividad incluida en el régimen de declaración responsable de determinados servicios. En ambos casos deberá justificarse que el local es compatible urbanísticamente, que no se generan molestias, que no existe maquinaria o almacenamiento relevante, que no se producen ruidos, humos, olores o residuos significativos, y que se cumplen las condiciones de seguridad, accesibilidad, protección contra incendios e instalaciones que resulten exigibles.

Comparto el espacio de trabajo con otra persona, ¿puede trabajar en el mismo local que yo? ¿Cómo debe tramitarse la licencia de actividad cuando varias personas comparten un local (multiactividad)?

Siempre que se trate de actividades de escasa o nula incidencia ambiental, compatibles entre sí y con el emplazamiento, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, y no estén sujetas a un régimen de intervención ambiental superior, podrán tramitarse mediante comunicación de actividad inocua. 

Alternativamente, si alguna de las actividades encaja dentro del ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y cumple los requisitos exigidos por el Ayuntamiento de València para el trámite LA.AS.70, podría tramitarse mediante declaración responsable de inicio o puesta en funcionamiento de actividad comercial minorista o determinados servicios. Este procedimiento resulta aplicable a actividades que figuren en el ANEXO II de dicha ley, desarrolladas en establecimientos permanentes, con superficie útil de exposición y venta al público no superior a 750 m², siempre que no estén sujetas a licencia ambiental, licencia de apertura u otro régimen específico de intervención.

Aplicación al caso concreto: despacho profesional y salón de uñas en local compartido

En el supuesto planteado, se pretende desarrollar en un mismo local dos actividades diferenciadas y gestionadas por personas distintas: por un lado, un despacho profesional sin atención habitual al público y, por otro, una actividad de salón de belleza, manicura o uñas gestionada por otra persona.
 
La actividad de agencia de publicidad podría encajar, en principio, en el Grupo 844 del IAE, relativo a servicios de publicidad, relaciones públicas y similares; mientras que la actividad de manicura/uñas podría encajar en el Epígrafe 972.2 del IAE, relativo a salones e institutos de belleza y gabinetes de estética. Ambos epígrafes figuran dentro del ámbito de actividades incluidas en el Anexo de la Ley 12/2012, sin perjuicio de que deba comprobarse el cumplimiento del resto de condiciones exigibles para su tramitación mediante declaración responsable LA.AS.70.
 
Al tratarse de actividades independientes desarrolladas en un mismo establecimiento por titulares distintos, sin interferencia funcional entre ellas y con posible uso compartido de zonas comunes, cada titular debería disponer de su propio título habilitante respecto de la actividad efectivamente ejercida y de la superficie o zona afecta a la misma.
 
A tal efecto, cada titular deberá presentar la correspondiente comunicación de actividad inocua o, en su caso, la declaración responsable que resulte procedente, describiendo la actividad desarrollada, la superficie o zona ocupada, las zonas comunes compartidas y justificando conjuntamente las condiciones urbanísticas, ambientales, de accesibilidad, seguridad de utilización y protección contra incendios del local.
 
En caso de que se pretendiera tramitar una única comunicación o declaración responsable para la totalidad del establecimiento, debería existir un único titular responsable de la explotación conjunta de ambas actividades. En caso contrario, al existir dos titulares diferenciados, resulta más adecuado que cada uno tramite su propio título habilitante, aun cuando ambas actividades se desarrollen en el mismo local.

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Como norma general, utilizar un local comercial para desarrollar una actividad profesional suele requerir algún tipo de habilitación administrativa, incluso cuando no existe atención al público. Del mismo modo, compartir un local entre varios profesionales es posible, aunque será necesario analizar cada caso para determinar el procedimiento aplicable y las obligaciones de cada titular.

Preguntas frecuentes

¿Puedo utilizar un local comercial como oficina?

Sí, siempre que el uso sea urbanísticamente compatible y se tramite el procedimiento municipal que corresponda.

¿Necesito licencia si trabajo desde un despacho sin clientes?

En muchos casos sí, aunque suele poder tramitarse mediante comunicación de actividad inocua.

¿Pueden dos autónomos compartir un mismo local?

Sí, siempre que las actividades sean compatibles y cada titular disponga de la habilitación administrativa que corresponda.

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