Introducción

Cumplir con la normativa acústica no es solo una obligación legal, sino una garantía para la convivencia y la sostenibilidad de cualquier negocio. Los locales con actividades clasificadas —como bares, restaurantes, cafeterías o establecimientos recreativos— están sujetos a controles específicos porque pueden generar molestias en el entorno: ruidos, vibraciones, vapores, entre otros. El ruido es uno de los factores más críticos, ya que afecta directamente al bienestar de vecinos y al cumplimiento de los límites establecidos por la legislación.

Por este motivo, la normativa autonómica y municipal (en la Comunidad Valenciana, el Decreto 266/2004 y la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica) exige la realización de una auditoría acústica periódica cada cinco años. Esta auditoría tiene como objetivo comprobar que el local sigue cumpliendo los niveles sonoros permitidos en función de su actividad y aislamiento, independientemente de si dispone de música ambiental o no. Es un control rutinario vinculado a la naturaleza de la actividad, no a la presencia de música.

Por otro lado, existe un trámite completamente distinto: la solicitud para incorporar amenización musical. Este procedimiento se aplica cuando el local quiere ofrecer música de fondo como parte de su experiencia, lo que implica modificar la licencia de actividad. Para ello, la normativa exige:

  • Un estudio acústico o memoria técnica firmado por un ingeniero competente.
  • Un certificado acústico emitido por una entidad acreditada (ECMCA).
  • La instalación y precintado de un limitador acústico por empresa autorizada.

En resumen, la auditoría periódica y el trámite para música ambiental son dos obligaciones diferentes: la primera es un control periódico por la naturaleza de la actividad, y la segunda es una ampliación de la licencia para incluir música, con requisitos adicionales para garantizar que no se superen los niveles sonoros permitidos.

¿Qué es la auditoría acústica obligatoria cada 5 años?

  • Quién la exige, quién la realiza (ECMCA), cuándo aplica.
  • Documentos que se generan.
La auditoría acústica periódica es un control obligatorio que deben realizar ciertos establecimientos para garantizar que cumplen con los límites sonoros establecidos por la normativa aplicable. Su objetivo es verificar que la actividad no genera niveles de ruido superiores a los permitidos, evitando molestias a vecinos y asegurando la protección contra la contaminación acústica.

¿Quién la exige?

La auditoría acústica la exige la normativa autonómica y municipal:

  • En la Comunidad Valenciana: Decreto 266/2004 del Consell y la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.
  • Ordenanzas municipales (como la de València).

Se aplica a actividades clasificadas (bares, restaurantes, locales recreativos, etc.) que por la naturaleza de su actividad son susceptibles de generar ruido.

¿Quién la realiza?

Según se encuentra especificado en el Decreto 266/2004 del Consell de la Generalitat Valenciana, que establece las normas para prevenir y corregir la contaminación acústica en la Comunitat Valencianala, esta auditoría acústica obligatoria debe ser realizada por una Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA) acreditada por la Generalitat Valenciana. Estas entidades son las únicas autorizadas para llevar a cabo las mediciones oficiales y emitir los certificados que tienen validez ante la administración. Aunque un ingeniero colegiado puede coordinar todo el proceso de aplicación al local y gestionar la presentación de la documentación, no está habilitado para emitir la auditoría si no cuenta con la acreditación como ECMCA.

¿Cuándo aplica?

La auditoría acústica periódica se debe realizar cada cinco años desde la concesión de la licencia de actividad, tal y como establece la normativa autonómica. Además, este control puede exigirse en otros supuestos, como durante inspecciones municipales o cuando se producen modificaciones sustanciales en el local, por ejemplo, obras que afecten al aislamiento acústico o cambios en el uso del establecimiento. El objetivo es garantizar que, en todo momento, la actividad cumple con los límites sonoros establecidos y no genera molestias en su entorno.
 

Documentos que se generan

  • Informe de auditoría acústica:

La entidad acreditada ECMCA debe generar un informe en el que se recogen las mediciones de los niveles sonoros tanto en el interior como en el exterior del local, la evaluación del aislamiento acústico y la comparación de los resultados con los límites legales establecidos por la normativa. Esto coincide con lo que exige el Decreto 266/2004 del Consell y la Ley de Ruido en la Comunidad Valenciana, garantizando que la actividad cumple los parámetros acústicos requeridos

  • Certificado de conformidad:

Además, se emite un certificado de conformidad, elaborado por la Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA), que acredita que el establecimiento cumple con los requisitos acústicos exigidos

Ambos documentos son esenciales para demostrar la adecuación del local y deben presentarse ante la administración competente.

¿Qué es la amenización musical y cómo se tramita?

  • Requisitos legales.
  • Papel del ingeniero vs empresa autorizada vs ECMCA.

La amenización musical es la posibilidad de reproducir música de fondo en un local como parte de su actividad, sin llegar a ser un espectáculo ni una discoteca. Este servicio mejora la experiencia del cliente, porque la música ambiente hace el entorno más agradable, pero implica una modificación de la licencia de actividad, ya que introduce una fuente sonora adicional (al ruido propio derivado de la naturaleza de la actividad) que debe cumplir con los límites establecidos por la normativa acústica.

Para tramitarla, el Ayuntamiento exige una serie de requisitos que garantizan que la música no genere molestias en el entorno. Entre ellos se incluyen un estudio acústico o memoria técnica, un certificado acústico emitido por una entidad acreditada (ECMCA) y la instalación de un limitador acústico precintado por una empresa autorizada. El nivel máximo permitido suele ser de 70 dBA, y el limitador debe estar configurado para que no se supere este valor.

Requisitos legales y documentación necesaria

  • Cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica (Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación acústica de Valencia de 24 de Abril de 2023., O.M.P.C.C.A. Valencia, para el caso de esta ciudad) y del Decreto 266/2004 del Consell.
  • Presentación de la declaración responsable en el Ayuntamiento, acompañada de:
    • Estudio acústico firmado por técnico competente.
    • Certificado acústico de ECMCA.
    • Certificado de instalación y precintado del limitador.
Lista completa de requisitos para solicitar la amenización musical en locales, extraída de la declaración responsable del Ayuntamiento de Valencia, incluyendo auditoría acústica, estudio técnico, limitador y certificaciones.
Requisitos oficiales para tramitar la amenización musical en un establecimiento según la declaración responsable del Ayuntamiento de Valencia.

Novedades de la Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación acústica de Valencia de 24 de Abril de 2023. (O.M.P.C.C.A. Valencia)

La nueva ordenanza, en vigor desde mayo de 2023, introduce cambios importantes para controlar el ruido en la ciudad. Entre las principales novedades destaca la obligatoriedad del certificado acústico para todas las actividades, independientemente del nivel sonoro, acompañado de un estudio que garantice el aislamiento adecuado. Se establece una clasificación por grupos según la emisión interior (de más de 104 dBA hasta 70 dBA), lo que determina las exigencias técnicas de cada local.

El estudio acústico previo se vuelve más exigente: debe incluir inventario de fuentes sonoras, mediciones o predicciones de niveles interiores y exteriores, evaluación frente a límites zonales y propuestas de medidas correctoras. Las mediciones deben seguir normas UNE-EN ISO 140 y 717, así como el DB-HR del Código Técnico de Edificación. Tras aplicar las soluciones, se realizan ensayos in situ para verificar el aislamiento mínimo exigido según el grupo de actividad y emitir el certificado final. Este informe debe detallar datos del técnico o laboratorio, equipos calibrados, descripción de cerramientos y resultados por bandas de frecuencia.

Además, se fijan distancias mínimas entre locales: 30 metros para actividades sin música y 65 metros para pubs, discotecas o cafés-concierto. Se refuerza la llamada “ley del silencio” en domicilios entre las 22:00 y las 08:00, prohibiendo ruidos como música, gritos o arrastre de muebles. También se prohíbe reproducir música en playas y espacios protegidos como La Albufera, y se regulan las campanas para compatibilizar tradición y descanso vecinal.

Papel del ingeniero, la empresa autorizada y la ECMCA

  • Ingeniero colegiado:
    Elabora el estudio acústico y la memoria técnica, incluyendo la identificación del sistema musical, el esquema de instalación, el plano del local con la ubicación de altavoces y el cálculo justificativo del aislamiento. También gestiona la presentación del expediente en el Ayuntamiento.

  • Empresa autorizada:
    Ajusta y precinta el limitador acústico, emitiendo el certificado correspondiente. Este paso es obligatorio para garantizar que el equipo no pueda superar el nivel sonoro permitido.

  • ECMCA (Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental):
    Realiza las mediciones oficiales y emite el certificado acústico que acredita el cumplimiento de los límites legales. Sin este documento, el Ayuntamiento no aprobará la modificación de la licencia.

Documentación necesaria para la tramitación de amenización musical

  • Estudio acústico (puntos 5.1 a 6).
  • Certificado acústico ECMCA.
  • Precintado del limitador.

Checklist práctico

  • Qué puede hacer el ingeniero.
  • Qué debe subcontratar.
  • Pasos para presentar en el ayuntamiento.

Conclusión y consejos

    • Importancia de planificar.
    • Cómo evitar sanciones y agilizar trámites.

Servicios relacionados con acústica y control del ruido

En Argente Ingeniería ayudamos a locales y negocios a cumplir la normativa acústica vigente, incluida la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica de Valencia (2023). Nuestros servicios incluyen:

  • Estudios acústicos previos para apertura de actividades, con análisis de fuentes sonoras y predicciones de niveles interiores y exteriores.
  • Certificados de aislamiento acústico, mediante mediciones in situ conforme a normativa UNE-EN ISO y DB-HR del CTE.
  • Diseño de soluciones técnicas para reducir la transmisión sonora y garantizar el cumplimiento de los límites legales.
  • Asesoramiento en proyectos de locales con amenización musical, incluyendo requisitos de distancias, aislamiento y documentación para licencias.

 

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  1. Introducción

    • Explica por qué es importante cumplir normativa acústica.
    • Diferencia entre auditoría periódica y trámite para música ambiental.
  2. ¿Qué es la auditoría acústica obligatoria cada 5 años?

    • Quién la exige, quién la realiza (ECMCA), cuándo aplica.
    • Documentos que se generan.
  3. ¿Qué es la ambientación musical y cómo se tramita?

    • Requisitos legales.
    • Papel del ingeniero vs empresa autorizada vs ECMCA.
  4. Documentación necesaria para la música ambiental

    • Estudio acústico (puntos 5.1 a 6).
    • Certificado acústico ECMCA.
    • Precintado del limitador.
  5. Añadir elementos recreativos (como billar) en la licencia

    • Cómo se hace la modificación.
    • Impacto en seguridad y aforo.
  6. Checklist práctico

    • Qué puede hacer el ingeniero.
    • Qué debe subcontratar.
    • Pasos para presentar en el ayuntamiento.
  7. Conclusión y consejos

    • Importancia de planificar.
    • Cómo evitar sanciones y agilizar trámites.

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