Introducción

Cumplir con la normativa acústica no es solo una obligación legal, sino una garantía para la convivencia y la sostenibilidad de cualquier negocio. Los locales con actividades clasificadas —como bares, restaurantes, cafeterías o establecimientos recreativos— están sujetos a controles específicos porque pueden generar molestias en el entorno: ruidos, vibraciones, vapores, entre otros. El ruido es uno de los factores más críticos, ya que afecta directamente al bienestar de vecinos y al cumplimiento de los límites establecidos por la legislación.

Exterior de un local de hostelería destinado a amenización musical.
La incorporación de música ambiental debe reflejarse en la documentación técnica y en el control acústico del local.

Por este motivo, la normativa autonómica y municipal (en la Comunidad Valenciana, el Decreto 266/2004 y la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica) exige la realización de una auditoría acústica periódica cada cinco años. Esta auditoría tiene como objetivo comprobar que el local sigue cumpliendo los niveles sonoros permitidos en función de su actividad y aislamiento, independientemente de si dispone de música ambiental o no. Es un control rutinario vinculado a la naturaleza de la actividad, no a la presencia de música.

Por otro lado, existe un trámite completamente distinto: la solicitud para incorporar amenización musical. Este procedimiento se aplica cuando el local quiere ofrecer música de fondo como parte de su experiencia, lo que implica modificar la licencia de actividad. Para ello, la normativa exige:

  • Un estudio acústico o memoria técnica firmado por un ingeniero competente.
  • Un certificado acústico emitido por una entidad acreditada (ECMCA).
  • La instalación y precintado de un limitador acústico por empresa autorizada.

En resumen, la auditoría periódica y el trámite para música ambiental son dos obligaciones diferentes: la primera es un control periódico por la naturaleza de la actividad, y la segunda es una ampliación de la licencia para incluir música, con requisitos adicionales para garantizar que no se superen los niveles sonoros permitidos.

¿Qué es la auditoría acústica obligatoria cada 5 años?

La auditoría acústica periódica es un control obligatorio que deben realizar ciertos establecimientos para garantizar que cumplen con los límites sonoros establecidos por la normativa aplicable. Su objetivo es verificar que la actividad no genera niveles de ruido superiores a los permitidos, evitando molestias a vecinos y asegurando la protección contra la contaminación acústica.

¿Quién la exige?

La auditoría acústica la exige la normativa autonómica y municipal:

  • En la Comunidad Valenciana: Decreto 266/2004 del Consell y la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.
  • Ordenanzas municipales (como la de València).

Se aplica a actividades clasificadas (bares, restaurantes, locales recreativos, etc.) que por la naturaleza de su actividad son susceptibles de generar ruido.

¿Quién la realiza?

Según se encuentra especificado en el Decreto 266/2004 del Consell de la Generalitat Valenciana, que establece las normas para prevenir y corregir la contaminación acústica en la Comunitat Valencianala, esta auditoría acústica obligatoria debe ser realizada por una Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA) acreditada por la Generalitat Valenciana. Estas entidades son las únicas autorizadas para llevar a cabo las mediciones oficiales y emitir los certificados que tienen validez ante la administración. Aunque un ingeniero colegiado puede coordinar todo el proceso de aplicación al local y gestionar la presentación de la documentación, no está habilitado para emitir la auditoría si no cuenta con la acreditación como ECMCA.

¿Cuándo aplica?

La auditoría acústica debe realizarse al menos cada cinco años en las actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones, conforme al artículo 37 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica.

Para tramitar la amenización musical en València, el Ayuntamiento exige aportar una auditoría acústica actualizada y favorable.

Documentos que se generan

  • Informe de auditoría acústica:

La entidad acreditada ECMCA debe generar un informe en el que se recogen las mediciones de los niveles sonoros tanto en el interior como en el exterior del local, la evaluación del aislamiento acústico y la comparación de los resultados con los límites legales establecidos por la normativa. Esto coincide con lo que exige el Decreto 266/2004 del Consell y la Ley de Ruido en la Comunidad Valenciana, garantizando que la actividad cumple los parámetros acústicos requeridos

  • Certificado de conformidad:

Además, se emite un certificado de conformidad, elaborado por la Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA), que acredita que el establecimiento cumple con los requisitos acústicos exigidos

Ambos documentos son esenciales para demostrar la adecuación del local y deben presentarse ante la administración competente.

¿Qué es la amenización musical y cómo se tramita?

La amenización musical es la posibilidad de reproducir música de fondo en un local como parte de su actividad, sin llegar a ser un espectáculo ni una discoteca. Este servicio mejora la experiencia del cliente, porque la música ambiente hace el entorno más agradable, pero implica una modificación de la licencia de actividad, ya que introduce una fuente sonora adicional (al ruido propio derivado de la naturaleza de la actividad) que debe cumplir con los límites establecidos por la normativa acústica.

Para tramitarla, el Ayuntamiento exige una serie de requisitos que garantizan que la música no genere molestias en el entorno. Entre ellos se incluyen un estudio acústico o memoria técnica, un certificado acústico emitido por una entidad acreditada (ECMCA) y la instalación de un limitador acústico precintado por una empresa autorizada. El nivel máximo permitido suele ser de 70 dBA, y el limitador debe estar configurado para que no se supere este valor.

Requisitos legales y documentación necesaria

  • Cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica (Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación acústica de Valencia de 24 de Abril de 2023., O.M.P.C.C.A. Valencia, para el caso de esta ciudad) y del Decreto 266/2004 del Consell.
  • Presentación de la declaración responsable en el Ayuntamiento, acompañada de:
    • Estudio acústico firmado por ingeniero (técnico competente)
    • Certificado acústico de ECMCA
    • Certificado de instalación y precintado del limitador
Lista completa de requisitos para solicitar la amenización musical en locales, extraída de la declaración responsable del Ayuntamiento de Valencia, incluyendo auditoría acústica, estudio técnico, limitador y certificaciones.
Requisitos oficiales para tramitar la amenización musical en un establecimiento según la declaración responsable del Ayuntamiento de Valencia.

Novedades de la Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación acústica de Valencia de 24 de Abril de 2023. (O.M.P.C.C.A. Valencia)

La nueva ordenanza, en vigor desde mayo de 2023, introduce cambios importantes para controlar el ruido en la ciudad. Entre las principales novedades destaca la obligatoriedad del certificado acústico para todas las actividades, independientemente del nivel sonoro, acompañado de un estudio que garantice el aislamiento adecuado. Se establece una clasificación por grupos según la emisión interior (de más de 104 dBA hasta 70 dBA), lo que determina las exigencias técnicas de cada local.

El estudio acústico previo se vuelve más exigente: debe incluir inventario de fuentes sonoras, mediciones o predicciones de niveles interiores y exteriores, evaluación frente a límites zonales y propuestas de medidas correctoras. Las mediciones deben seguir normas UNE-EN ISO 140 y 717, así como el DB-HR del Código Técnico de Edificación. Tras aplicar las soluciones, se realizan ensayos in situ para verificar el aislamiento mínimo exigido según el grupo de actividad y emitir el certificado final. Este informe debe detallar datos del técnico o laboratorio, equipos calibrados, descripción de cerramientos y resultados por bandas de frecuencia.

Además, se fijan distancias mínimas entre locales: 30 metros para actividades sin música y 65 metros para pubs, discotecas o cafés-concierto. Se refuerza la llamada “ley del silencio” en domicilios entre las 22:00 y las 08:00, prohibiendo ruidos como música, gritos o arrastre de muebles. También se prohíbe reproducir música en playas y espacios protegidos como La Albufera, y se regulan las campanas para compatibilizar tradición y descanso vecinal.

Actualización normativa — octubre de 2026

Actualización sobre las distancias mínimas: el párrafo anterior reproduce la referencia que figuraba en la ordenanza de 2023. Desde la sentencia n.º 463/2024, de 30 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, confirmada por la sentencia n.º 684/2026, de 3 de junio de 2026, del Tribunal Supremo, el apartado 1 del artículo 60 ha sido anulado y la distancia mínima de 30 metros para actividades sin ambientación musical ya no resulta exigible.

El apartado 2 del artículo 60 mantiene una distancia mínima de 65 metros para determinadas actividades con ambientación musical, de acuerdo con las categorías y condiciones que establece la ordenanza. La distancia se mide entre las puertas de acceso, con la excepción prevista para actividades integradas en un uso terciario hotelero (Tho). Consulta el texto vigente de la Ordenanza en la web municipal.

Papel del ingeniero, la empresa autorizada y la ECMCA

01 · Proyecto técnico

Ingeniero o técnico competente

Redacta y firma el estudio acústico o la memoria técnica. Identifica las fuentes sonoras, define la instalación, sitúa los altavoces en plano y justifica el aislamiento acústico del local.

Documentación

Estudio acústico o memoria técnica firmada.

02 · Comprobación acústica

ECMCA

Realiza las mediciones acústicas oficiales y comprueba el cumplimiento de los límites aplicables al establecimiento. Emite la documentación acústica correspondiente al resultado de las mediciones.

Documentación

Informe de mediciones y certificado acústico, según proceda.

03 · Instalación

Empresa instaladora autorizada

Instala o ajusta el limitador acústico y realiza su precintado para impedir que se altere la configuración autorizada.

Documentación

Certificado de instalación, ajuste y precintado del limitador.

Documentación necesaria para la tramitación de amenización musical

  • Estudio acústico (puntos 5.1 a 6).
  • Certificado acústico ECMCA.
  • Precintado del limitador.

Incorporar un billar a un bar: ampliación de actividad y auditoría acústica

La instalación de una mesa de billar en un bar añade una actividad recreativa y nuevas fuentes de ruido, como el choque de las bolas, las conversaciones de los jugadores y la concentración de clientes. Por ello, debe tramitarse la ampliación del título habilitante para incluir la actividad de billar y justificar las condiciones acústicas del establecimiento.

Mesa de billar en un bar, ejemplo de actividad recreativa que puede generar nuevas fuentes de ruido.
La incorporación de un billar puede requerir revisar el título habilitante y evaluar las nuevas fuentes de ruido.

La normativa valenciana incluye expresamente los billares en su catálogo de actividades. Además, el local debe cumplir las exigencias de control acústico: el estudio técnico debe contemplar las nuevas fuentes sonoras y la auditoría acústica debe evaluar el ruido real durante el funcionamiento de la actividad. Esta auditoría corresponde a una entidad autorizada y está sujeta al control periódico establecido por la normativa.

Checklist práctico

01

Título habilitante

El establecimiento debe disponer de un título habilitante que no incluya ya la ambientación musical.

02

Auditoría acústica

Aportar una auditoría actualizada con resultado favorable.

03

Estudio acústico o memoria técnica

Identificar los equipos de reproducción, el sistema de limitación a 70 dBA, el esquema de instalación, la ubicación de los altavoces y la justificación del aislamiento acústico.

04

Certificado acústico

Evaluar la emisión a máxima potencia y el ruido transmitido a los establecimientos colindantes y al exterior.

05

Declaración responsable

Adjuntar la documentación exigida por el Ayuntamiento de València.

06

Comunicar el inicio del uso musical

La ficha municipal establece que, transcurrido un mes desde la presentación de toda la documentación administrativa y técnica, si no ha recaído resolución administrativa, se debe comunicar por escrito al Ayuntamiento que se va a utilizar la instalación de amenización musical.

Conclusión y consejos

La mejor forma de evitar problemas acústicos y retrasos administrativos es planificar la actividad antes de abrir el establecimiento o introducir cambios. No solo debe tenerse en cuenta la música: actividades recreativas como el billar, la concentración de clientes, el movimiento de mesas y sillas o el funcionamiento de equipos de climatización y extracción también pueden generar molestias.

Planificar la distribución del local

La distribución interior influye en cómo se propaga el ruido. Siempre que sea posible, conviene situar las actividades más ruidosas lejos de viviendas y paredes colindantes sensibles, estudiar la ubicación de los altavoces y de los equipos y prever las necesidades de aislamiento acústico. Corregir estos aspectos antes de ejecutar las obras suele ser más sencillo y económico que hacerlo después de recibir quejas o detectar incumplimientos.

Cómo evitar sanciones y agilizar los trámites

Antes de incorporar música, un billar u otra actividad recreativa, hay que comprobar que esté amparada por el título habilitante del establecimiento y determinar si es necesario tramitar una modificación. La documentación técnica debe reflejar las actividades previstas y sus fuentes de ruido, para poder definir las medidas correctoras y las comprobaciones acústicas que correspondan.

También es importante contar desde el principio con un técnico competente y, cuando proceda, coordinar las mediciones con una entidad acreditada y la instalación de los equipos con la empresa autorizada correspondiente. Preparar correctamente los documentos, realizar las comprobaciones necesarias y conservar los certificados facilita la tramitación y reduce el riesgo de requerimientos, obras adicionales o sanciones.

Servicios relacionados con acústica y control del ruido

En Argente Ingeniería ayudamos a locales y negocios a cumplir la normativa acústica vigente, incluida la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica de Valencia (2023). Nuestros servicios incluyen:

  • Estudios acústicos previos para apertura de actividades, con análisis de fuentes sonoras y predicciones de niveles interiores y exteriores.
  • Certificados de aislamiento acústico, mediante mediciones in situ conforme a normativa UNE-EN ISO y DB-HR del CTE.
  • Diseño de soluciones técnicas para reducir la transmisión sonora y garantizar el cumplimiento de los límites legales.
  • Asesoramiento en proyectos de locales con amenización musical, incluyendo requisitos de distancias, aislamiento y documentación para licencias.

✅ ¿Quieres asegurarte de que tu negocio cumple la normativa acústica y evitar sanciones?

Contactar con Argente Ingeniería →

Te ayudaremos a gestionar todo el proceso, desde el estudio inicial hasta la certificación final.


 

2 respuestas

  1. Muy buen apunte. En este tipo de trámites conviene diferenciar entre la auditoría acústica exigible por la normativa y la comunicación o autorización necesaria para incorporar música ambiental. Muchas veces se confunden, pero no siempre implican lo mismo.

    En locales como bares, restaurantes o actividades con ambientación musical, prever desde el inicio el aislamiento acústico, el limitador registrador y la documentación técnica puede evitar retrasos importantes durante la tramitación de la licencia de actividad.

    1. Gracias por el aporte. Efectivamente, una de las claves está en no tratar la música ambiental como un simple añadido posterior, ya que puede modificar las exigencias acústicas del expediente.

      Antes de tramitar la licencia de actividad conviene revisar la ordenanza municipal, el uso previsto del local, el horario, la existencia de equipos de música y la posible necesidad de limitador registrador o justificación acústica específica. Detectarlo al principio evita requerimientos posteriores del ayuntamiento y retrasos en la apertura.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *