Respuesta corta
Si falta el proyecto PCI original, primero hay que reconstruir qué se autorizó y qué hay instalado hoy. La ausencia de un número de registro especial puede ser normal en determinadas instalaciones antiguas de la Comunitat Valenciana. Una inspección OCA favorable acredita lo que se revisó, no toda la seguridad del edificio. Con los antecedentes y una visita técnica se decide si hay que ordenar documentos, justificar reformas o preparar un proyecto.
Caso analizado · Valencia
¿Qué sabemos de esta instalación?
Valencia · Edificio industrial con antigüedad catastral de 1958
Documentación y datos disponibles
- PCI en funcionamiento, con inspecciones OCA favorables cada cinco años.
- Proyecto parcial de oficinas de unos 230 m², fechado en 2000.
La cuestión pendiente
No se ha localizado el proyecto general de protección contra incendios de la nave.

Qué acredita cada documento
| Documento o búsqueda | Qué permite saber | Qué queda pendiente |
|---|---|---|
| Licencia de actividad | Qué actividad y condiciones autorizó el Ayuntamiento. | La resolución municipal todavía no se ha localizado. Hay que recuperar el expediente y sus modificaciones. |
| Proyecto parcial de 2000 | Documenta una reforma de oficinas y su ampliación de actividad, con un anexo PCI referido a esa intervención. Ese anexo se justifica con la NBE-CPI/96, que excluye los edificios de uso industrial. | No describe la protección contra incendios de toda la nave. |
| Certificado de mantenimiento | Las operaciones realizadas sobre los equipos incluidos en el informe y en la fecha indicada. | No confirma por sí solo el registro, la puesta en servicio ni la situación de todos los sistemas. |
| Acta OCA favorable | El resultado de la inspección de los sistemas y elementos incluidos en su alcance. | Si la inspección se limita a la protección activa, no acredita sectorización, resistencia al fuego, evacuación ni estructura. |
| Búsqueda sin resultados | Con los datos consultados no se ha localizado un expediente en esa búsqueda. | No demuestra que la instalación sea irregular ni que nunca se presentara documentación. |
Una OCA favorable no lo acredita todo
El acta acredita el resultado de los elementos incluidos en su alcance. No confirma por sí sola otros aspectos que hayan quedado fuera de la inspección, como la sectorización, la resistencia al fuego o la evacuación. La licencia municipal, la puesta en servicio de PCI, el mantenimiento y la inspección OCA cumplen funciones diferentes.
Si lo que revisas son extintores, tengo una guía sobre tipos y eficacia. Y para ver cómo se localiza un número de registro PCI en otra comunidad, aquí tienes la guía para Madrid; el procedimiento madrileño es distinto y no debe trasladarse sin más a la Comunitat Valenciana.
Qué normativa se aplica a una nave industrial antigua
La fecha de Catastro es una pista sobre el edificio, pero también hay que averiguar cuándo se implantó la actividad y qué reformas tuvo. El Real Decreto 164/2025, que aprueba el RSCIEI, entró en vigor el 10 de mayo de 2025. Su disposición transitoria primera mantiene, como regla general, el régimen anterior para establecimientos industriales ya existentes, aunque introduce obligaciones actuales y excepciones para determinadas reformas y cambios de actividad.
Desde el 10 de noviembre de 2025 también se aplican a los establecimientos existentes las obligaciones que esa disposición transitoria extiende en materia de funcionamiento y mantenimiento, inspecciones, actuación en caso de incendio y régimen sancionador.
Para establecimientos industriales construidos antes de la entrada en vigor del RSCIEI de 2004, la disposición transitoria primera, apartado 3.b, contempla inspecciones periódicas al menos cada cinco años, limitadas a los equipos y sistemas de protección activa contra incendios. Falta contrastar este marco con la antigüedad real del establecimiento y con el acta OCA.
Cómo reconstruir la línea base si falta el proyecto original
Cuando el proyecto general no aparece, reconstruyo el punto de partida con documentos que, juntos, expliquen qué estaba autorizado y cómo ha cambiado la nave. Empiezo por estas fuentes:
- Ayuntamiento: licencia original de actividad, resoluciones, ampliaciones, proyectos de obra y planos presentados o aprobados.
- Proyectista y colegio profesional: copia del proyecto visado, documentos parciales, planos y certificados finales.
- OCA, instaladores y mantenedora: actas anteriores, certificados, esquemas, referencias de expediente, sustituciones y ampliaciones de los sistemas.
- Documentación de la empresa: facturas, contratos, planos de evacuación, planos “as built” y fotografías de distintas épocas.
Para pedir antecedentes necesito, además, estos datos:
- Dirección completa y referencia catastral.
- Razón social y CIF actuales, y los de titulares anteriores si se conocen.
- Número de licencia o expediente municipal, aunque sea antiguo.
- Fechas aproximadas de implantación de la actividad y de sus reformas.
- Nombre de empresas instaladoras, mantenedoras y organismos de control.
Con los documentos disponibles preparo una cronología de intervenciones y comparo tres aspectos: la superficie y configuración de los sectores de incendio; el nivel de riesgo asociado a procesos y almacenamiento; y las condiciones de seguridad, como evacuación, sectorización, resistencia al fuego y cobertura de los sistemas PCI. Si un dato no aparece documentado, queda como pendiente de comprobar.
Cuándo una reforma cambia las exigencias
La disposición transitoria primera, apartado 4, del RD 164/2025 contempla supuestos en los que el nuevo RSCIEI puede aplicarse a la parte afectada: por ejemplo, una ampliación o reforma que aumente la superficie o el nivel de riesgo intrínseco de un sector, o un cambio de actividad que haga que el establecimiento deje de cumplir las condiciones con las que se registró.
Una redistribución no activa por sí sola todas las exigencias nuevas. Hay que ver qué cambió y qué efecto tiene sobre la superficie, el riesgo y la seguridad. Las exigencias que se activen se limitan, por regla general, al sector o área afectada. Aun así, una reforma no puede empeorar las condiciones de seguridad existentes.
También reviso los elementos compartidos. Si la zona reformada utiliza las mismas bombas, abastecimiento de agua, BIE, detección, alarma o vías de evacuación que el resto, hay que comprobar que siguen siendo adecuados para la distribución y el uso actuales. El alcance puede estar limitado a una parte, pero los sistemas comunes pueden condicionar su solución.
La situación municipal va en paralelo. Para actividades sujetas a licencia ambiental, el artículo 63 de la Ley 6/2014 de la Comunitat Valenciana exige comunicar las modificaciones previstas al Ayuntamiento y razonar si son sustanciales o no sustanciales, con la documentación justificativa. Si los cambios ya se realizaron sin comunicación, primero hay que recuperar el título habilitante, fechar las intervenciones y consultar al Ayuntamiento cómo documentar la situación actual. Para resolver dudas generales de este trámite puedes consultar las preguntas frecuentes sobre licencias de actividad.
Cuatro pasos para avanzar
Paso 01
Buscar los antecedentes
Solicitar el expediente de actividad y obras al Ayuntamiento. En Industria, el titular puede ver lo inscrito a su nombre en «Mis datos» del Portal Industria, y lo que conste a nombre de otro titular aparece en la consulta pública de instalaciones industriales. Pedir a la OCA y a la mantenedora las actas y referencias históricas que conserven.
Paso 02
Visitar y levantar el estado actual
Inventariar los sistemas instalados y dibujar su configuración real: extintores, BIE, detección y alarma, extinción automática, abastecimiento, señalización, alumbrado de emergencia, sectorización y evacuación, según la instalación existente.
Paso 03
Comparar documentos y realidad
Identificar qué zonas cambiaron, en qué fecha aproximada, qué evidencia queda y si los cambios afectan a los sistemas activos, la evacuación o la compartimentación. Así se distingue la documentación perdida de una modificación que exige justificación.
Paso 04
Confirmar el trámite antes de redactar
Con la cronología, los planos y el acta OCA, consultar al Servicio Territorial de Industria si el procedimiento autonómico de alta o modificación resulta aplicable y qué documentación requiere el caso.
¿Hace falta un proyecto nuevo?
No se decide solo porque falte una copia. Según lo que aparezca, habrá que ordenar el expediente, documentar las modificaciones o reconstruir la instalación y tramitarla. El alcance del proyecto se define a partir de esa revisión.
Qué dice la Generalitat sobre el número de registro
La Generalitat publicó la instrucción de 2025 sobre el número de registro especial, que regula las comunicaciones de las inspecciones periódicas de las OCA. Su Anexo I incluye la PCI, con mención expresa a los establecimientos industriales anteriores al RD 2267/2004, entre los ámbitos que no constan en un registro específico, por lo que la OCA no debe indicar ese número en sus actas. Por eso no encontrarlo no prueba, por sí solo, que haya una irregularidad.
La ausencia de número no demuestra por sí sola una irregularidad
La instrucción regula las comunicaciones de las OCA; no resuelve la situación particular de esta nave ni confirma qué documentación se presentó históricamente. Antes de concluir qué trámite corresponde, hay que contrastar los antecedentes con el Servicio Territorial de Industria.
La ficha GVA 2674 recoge altas, modificaciones, cambios de titularidad y bajas de PCI en establecimientos dentro del ámbito del RD 164/2025. No encuentro en ella un trámite pensado para una instalación histórica sin expediente localizado, y por eso lo confirmaría con el Servicio Territorial.
Por dónde empezaría
Yo empezaría por los antecedentes municipales y las actas OCA históricas, y después haría la visita. Con esa base se ve qué documentos faltan, qué hay que justificar y si hace falta un proyecto.
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Revisamos los antecedentes disponibles, la instalación y las reformas para ayudarte a determinar qué documentación necesitas y si procede un proyecto o trámite de regularización.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 164/2025, RSCIEI.
- Real Decreto 513/2017, RIPCI.
- Real Decreto 786/2001, exposición de motivos (ámbito de la NBE-CPI/96).
- Ley 6/2014 de la Comunitat Valenciana, artículo 63.
- GVA 2674: instalaciones PCI en establecimientos industriales.
Artículo de orientación técnica general. La normativa y el trámite aplicables se determinan a partir del historial de la actividad, las instalaciones y sus modificaciones.